Lo cotizado como autónomo cuenta para el paro

PARO DE AUTÓNOMOS - Requisitos y cuantía 2023

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Índice
  1. ¿Cuenta lo cotizado como autónomo para el paro?
    1. ¿Qué sucede si el autónomo no ha cotizado los 12 meses anteriores?
    2. ¿Qué documentación necesito para solicitar el subsidio?

¿Cuenta lo cotizado como autónomo para el paro?

Cada vez son más las personas que deciden dar el paso de dejar su trabajo y darse de alta como autónomo. Esta decisión supone una serie de beneficios y ventajas, como la libertad de emprender un negocio o de elegir cómo organizar tu tiempo. Sin embargo, el autónomo también tiene una serie de obligaciones que cumplir, como es el caso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Se considera cotización a la Seguridad Social, el pago de los aportes que realiza el trabajador, sean asalariados o autónomos, para poder acceder a los servicios y prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Estos aportes comprenden una parte que el trabajador y otra parte que el empleador (si es asalariado) o el propio trabajador (autónomo) debe pagar al organismo.

Pero, ¿cuenta lo cotizado como autónomo para el paro? La respuesta es sí. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 115 que los autónomos tienen derecho a recibir el subsidio por desempleo siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, acreditar una antigüedad en el régimen de autónomos de al menos un año, haber cotizado al menos los 360 días anteriores al momento en el que se solicita el subsidio y haber cotizado un mínimo de 12 mensualidades en los 5 años anteriores al inicio del desempleo.

Además, el autónomo debe haber cotizado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia durante los 12 meses anteriores al inicio de la situación de desempleo. En el caso de los trabajadores autónomos, la cotización se considerará período de cotización efectivo cuando realicen aportaciones mensuales, y se tendrá en cuenta el periodo de cotización efectivo para el cálculo de la cuantía del subsidio.

¿Qué sucede si el autónomo no ha cotizado los 12 meses anteriores?

En el caso de que el autónomo no haya cotizado los 12 meses anteriores al inicio de la situación de desempleo, podrá solicitar el subsidio siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 8/2015. El autónomo debe acreditar que ha cotizado al menos los 360 días anteriores al momento en el que se solicita el subsidio y haber cotizado un mínimo de 12 mensualidades en los 5 años anteriores al inicio del desempleo.

No obstante, el autónomo debe tener en cuenta que, para acceder a este subsidio, la cuantía del mismo será proporcional al número de meses cotizados los 12 meses anteriores al inicio de la situación de desempleo. Esto significa que, si el autónomo no ha cotizado los 12 meses anteriores al inicio de la situación de desempleo, la cuantía del subsidio será menor.

¿Qué documentación necesito para solicitar el subsidio?

Para solicitar el subsidio, el autónomo debe presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de empadronamiento o documento acreditativo de la residencia fiscal en España.
  • Recibos de cotización a la Seguridad Social.
  • Documento acreditativo de la antigüedad en el régimen de autónomos.
  • Declaración de exclusión de subsidio de desempleo si el trabajador ha sido despedido.
  • Declaración responsable de no haber rechazado ofertas de empleo ni haber abandonado voluntariamente el trabajo.

Una vez cumplidos los requisitos, el autónomo deberá presentar la solicitud de subsidio de desempleo a la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente. Si todos los requisitos se cumplen, el autónomo podrá disfrutar de los beneficios de este subsidio.

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Julio Fernández

Julio Fernández

Amante de la tecnología, bloguero en mis ratos libres.

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